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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas treinta y uno de enero de dos mil ocho.
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-000832.
 
 
 Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: RODRIGO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.546.107, actuando en nombre y representación de su hijo XXX, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado JENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas.  Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes  al año 1.994 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del   adolescente XXX, de diecisiete (17) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La  Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 557,  correspondiente al año 1.994 de los libros llevados por dicho organismo, donde insertaron que el adolescente nació el 15 de diciembre de 1.990, a las 12:00 a.m, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto el 15 de  febrero de 1.990, a las 12:35 p.m. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La  Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registro Principal respectivo, a los fines de que se sirvan a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
 
 La Juez
 La Secretaria
 
 Sara Guardia Soto				                                        Adriana Mireles.
 
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