Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas siete de enero de dos mil ocho.
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-007631.

NIÑAS: XXX.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL).

Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana GRACIELA GOLDING de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.989.357, quien en nombre e interés de sus nietas XXX, de siete (7) años de edad, debidamente asistida por la Abogado INES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitó la colocación familiar de sus nietas en su hogar, en virtud que ella las tuvo desde el nacimiento de éstas.
En fecha 02 de mayo de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó citar a los ciudadanos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ y MARÍA LISETTE FRANCO. Asimismo, se acordó oír a las niñas XXX; por último, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto den que realizarán un informe integral en el hogar de la ciudadana GRACIELA GODING RODRIGUEZ y su grupo familiar, y a los fines de que realizaran las evaluaciones psicológicas correspondientes a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ y MARIA LISETTE FRANCO.
En fecha 25 de mayo de 2007, compareció el ciudadano MIGUEL BENITEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA LISETTE FRANCO.
En fecha 18 de julio de 2007, compareció el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GOLDING y se dio por citado en el presente juicio de colocación familiar. Folios del 22 al 23 del expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario No. 3 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 29 al 53 del expediente.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
Finalmente debe apreciar en su totalidad este despacho el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana GRACIELA GOLDING de RODRIGUEZ. En consecuencia, en virtud que en el presente caso se evidenció que las niñas XXX; viven con su abuela paterna ciudadana GRACIELA GOLDING de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.989.357, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una medida de protección de colocación familiar provisional, a favor de las mismas. Así se declara.
Ahora bien, esta Sala de Juicio No. XII de Protección del Niño y del Adolescente en interés superior de las niñas XXX, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de éstas, en el hogar de su abuela paterna la ciudadana GRACIELA GOLDING de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.989.357, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana GRACIELA GOLDING de RODRIGUEZ, identificada precedentemente, la Guarda de las niñas XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Por último, se recomienda a los ciudadanos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ y MARIA LISETTE FRANCO, ya identificados, realizar Talleres de “Escuela para Padres”, en FONDENIMA. En consecuencia, se acuerda oficiar a FONDENIMA, a los fines que establezcan las citas correspondientes. Líbrese oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.