Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-014225.
ADOLESCENTE: XXX.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2007, por la ciudadana THAILOA ROSMARY MOLINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.477.848, quien en nombre e interés de su hermano XXX, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso: que en virtud que su progenitor sufrió una enfermedad mental solicitó se le diera en colocación familiar al adolescente XXX.
En fecha 10 de agosto de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud y la citación del ciudadano ANGEL RAFAEL MOLINA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.813.323. Asimismo, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que realizaran un informe integral a la ciudadana THAILOA ROSMARY MOLINA BLANCO; por último se fijó la oportunidad para oír al adolescente XXX. Folios del 12 al 13.
En fecha 26 de septiembre de 2007, la ciudadana Juez de este Tribunal oyó opinión del adolescente XXX. Folio 17.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Folios del 30 al 37 del expediente.
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció por ante este Circuito Judicial el ciudadano ANGEL MOLINA y se dio por citado del presente juicio. Folios del 38 al 40 del expediente.
En fecha 04 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano ANGEL RAFAEL MOLINA HENRIQUEZ y manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por su hija ciudadana THAILOA MOLINA BLANCO. Folio 42 del expediente.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana THAILOA MOLINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.477.848, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso se evidenció que existen circunstancias que demuestran que el ciudadano ANGEL RAFAEL MOLINA HENRIQUEZ, no ejerce la Guarda del adolescente XXX de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
Finalmente debe apreciar en su totalidad este despacho el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana THAILOA ROSMARY MOLINA BLANCO, en la cual resultó evidente para este despacho que el adolescente XXX, vive con su hermana THAILOA ROSMARY MOLINA BLANCO. En consecuencia, este Tribunal en interés superior del adolescente XXX, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de éste en el hogar de la ciudadana THAILOA ROSMARY MOLINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-17.477.848, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana THAILOA ROSMARY MOLINA BLANCO, identificada precedentemente, la Guarda de su hermano XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.
En esta misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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