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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
 Caracas, 07 de Enero de 2008
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2005-8434
 Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria, según oficio Nº 3521, de fecha 27 de septiembre de 2006, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, y habiendo tomado posesión del cargo indicado, a partir del 03/11/2006 me aboco al conocimiento de la presente causa.
 Revisadas las actas procesales del presente expediente y en especial la diligencia que antecede presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA LUNA MAVARES, debidamente asistida de abogado, y el pedimento en ella contenido sobre la cual solicita se corrijan errores de la redacción de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 24/12/2006, con respecto a lo siguiente:
 1)	El número de cédula de la ciudadana ROSA VIRGINIA LUNA, aparece como: “12.069.1112”, siendo lo correcto: “12.069.848”
 Es por lo que esta Sala de Juicio dicta este auto para que sea tomado como complementario de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 24 de enero de 2006. Cúmplase con lo ordenado.-
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 
 Abg. Dayana Estaba
 
 
 JQA/DE/YC
 AP51-S-2005-008434
 
 
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