REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente 
 
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 
Juez Unipersonal Nº XIV
 
Caracas, 14 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2007-022122
 
 
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS OSWALDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.718, en representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano DANIEL ALEXANDER HIDALGO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.357.248, en beneficio de los mencionados adolescentes y la niña, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
 
LA JUEZA
 
 
        LA SECRETARIA
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 
                                                                              ABG. LUISANA ALBORNOZ
 
 
 
AP51-S-2007-022122
 
YLV/LA/Marjorie 
 
CURATELA
 
 
 
 
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