REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 14.
Caracas, 18 de enero de 2008.
196º y 147º

Asunto: AP51-V-2006-006725

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional, en el hogar de las ciudadanas ELIA ROSA y MIRLA COROMOTO LOPEZ VELASQUEZ, plenamente identificada en autos, a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que practique visita domiciliaria en el hogar de las ciudadanas ELIA ROSA y MIRLA COROMOTO LOPEZ VELASQUEZ, anteriormente identificados. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,

Abg. Luisana Albornoz.


YLV/LA/sally
Colocación en Entidad de Atención.