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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 14.
 Caracas, 18 de enero de 2008.
 196º y 147º
 
 Asunto: AP51-V-2006-014314
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la entidad y de atención “Casa Hogar Obra Social de la madre y el Niño”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, comunicándole lo conducente e igualmente solicitarle que remitan a este Despacho a la brevedad, Informe Evolutivo de la adolescente de autos. Líbrese  oficio.- Cúmplase.-
 La Juez,
 
 Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
 La  Secretaria,
 
 Abg. Luisana Albornoz.
 
 
 YLV/LA/sally
 Colocación en Entidad de Atención.
 
 
 
 
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