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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 31 de Enero de 2008
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-018202
 
 Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ROBERT RAMON MONCADA BOCET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.020.123, en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron su segundo apellido, de manera incorrecta “ROCET” siendo lo correcto: “BOCET”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 1654, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández”, en el año 2007; copia certificada del acta de nacimiento del padre del niño, asentada bajo el N° 613, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del antiguo Departamento Libertador, en el año 1985 y copia simple de su cédula de identidad; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el  acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 1654, de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007), la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández”, y donde colocaron el segundo apellido del padre, de manera incorrecta “ROCET” siendo lo correcto: “BOCET”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LUISANA ALBORNOZ
 
 
 AP51-V-2007-018202
 YLV/LA/Marjorie
 Rectificación de Partida de Nacimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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