REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
Caracas, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-023117
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2007-023117, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Guarda, de fecha 09 de Octubre de 2007, levantada por ante el Fiscal Centésimo Tercero del Área Metropolitana de Caracas, Abogado JUAN ÁNGEL, mediante el cual los ciudadanos ADELIS JOSÉ GUERRERO SALAS e IRIS YAZMIRA LINARES GUEVARA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.235.217 y V- 15.574.461 respectivamente, en su condición de progenitores de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual el padre acordó restituir la guarda del niño a la madre en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 09 de Octubre de 2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ALBORNOZ
YLV/LA/
Motivo: Homologación de Restitución de Guarda
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