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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 09 de enero de 2008
 197º y 148º
 ASUNTO: AP51-S-2007-011770
 
 Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana ALBA MARINA RIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.976.740, en su carácter de abuela materna del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado AMELIA RODRIGUEZ, Defensor Público Octava (8°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos ALBA MARINA RIVAS FUENTES, ENMANUEL MARTINEZ ALVARADO, JOSE IGNACIO RIVAS FUENTES, LOIDA MARTINEZ ALVARADO, PETRA MARTINEZ ALVARADO, CARMEN MARIA MARTINEZ DE PEÑA y GRACIELA LISCANO GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.976.740, V-2.764.430, V-3.557.527, V-6.152.253, V-6.432.581, V-4.438.445 y V-7.958.814, respectivamente, como TUTOR, PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en beneficio del adolescente XXXX, anteriormente identificado y oída como fue la opinión de éste último, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-
 
 REGISTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil Siete (2007).
 LA JUEZA
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LUISANA ALBORNOZ
 
 
 AP51-S-2007-011770
 YLV/LA/Marjorie
 Tutela
 
 
 
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