REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, catorce (14) de Enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-021722
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NUBIA CIBELES REYES MORENO y CARLOS ENRIQUE TORRES SEOANE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.119.319 y V-10.117.132 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.777.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, quien suscribe observa:
En fecha 06/12/2006, fue admitida cuanto a lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley la presente solicitud. Así mismo, se instó a los solicitantes a indicar conjunta y detalladamente el Régimen de Visitas convenido, así como el último domicilio conyugal a los fines de proveer sobre lo solicitado.
En fecha 19/12/2007, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos NUBIA CIBELES REYES MORENO y CARLOS ENRIQUE TORRES SEOANE, supra identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.858, mediante la cual dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en relación a la indicación detalladamente del Régimen de Visitas convenido, así como el último domicilio conyugal y así mismo solicitan la Conversión en Divorcio.
Así las cosas y en torno a la solicitud de Conversión en Divorcio, esta Jueza Unipersonal se permite hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 06/12/2006, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y en ese mismo acto se instó a los solicitantes a dar cumplimiento en relación a la indicación detallada del Régimen de Visitas convenido, así como el último domicilio conyugal a los fines de proveer sobre el Decreto.
En fecha 19/12/2007, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en el Auto de Admisión.
Si bien es cierto que la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada fue admitida en fecha 06/12/2006, no es menos cierto que la misma no fue decretada en la misma fecha, toda vez que se requería de la información solicitada en el auto de admisión tal como lo es la indicación del último domicilio conyugal, lo cual es un requisito impretermitible para determinar la competencia “ratione loci” para conocer de las causas de Divorcio, tal como lo establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG.- KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-021722
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