REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecisiete (17) de Enero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-016620
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JUDITH NOREN GUERRA LOPEZ y ANGEL ALBERTO MARIN MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.941.256 y V- 6.016.914 respectivamente.
Abogado Asistente: JULYNES HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.578
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JUDITH NOREN GUERRA LOPEZ y ANGEL ALBERTO MARIN MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.941.256 y V- 6.016.914 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada JULYNES HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.578, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha Primero (01) de Octubre de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2007, el Abg. BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésimo Cuarta del Ministerio Público quien manifestó que una vez que las partes subsanasen lo solicitado por el Tribunal, no tendría objeción que formular a la presente solicitud. En fecha 16/01/2008, mediante diligencia de esa misma fecha, inserta al folio (17) suscrita por la abogada JULYNES HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.578, actuando en su carácter acreditado en autos, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en relación a la indicación del último domicilio conyugal.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUDITH NOREN GUERRA LOPEZ y ANGEL ALBERTO MARIN MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.941.256 y V- 6.016.914 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 18, folio 18, Tomo 1, Artículo 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 2000. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda hoy día Responsabilidad de Crianza será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha 16/01/2008, inserta al folio (17), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas

YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-016620