REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-013527
Parte Actora: CARMEN FERNANDEZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.270.474.
Abogado Asistente de la Parte Actora: GIOVANNET AVILAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.105
Parte Demandada: HERNAN JOSE RADA RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.995.260
Motivo: Cumplimiento de la Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y visto los recaudos presentados por la ciudadana CARMEN FERNANDEZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.270.474, actuando en nombre y representación de su hijo supra identificado, debidamente asistidos por la abogada GIOVANNET AVILAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.105, mediante el cual solicita el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), a favor de su hijo ya identificado en autos, en contra del ciudadano HERNAN JOSE RADA RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.995.260 y visto así mismo el contenido del acta de convenimiento suscrita en fecha 16/01/2008 por los ciudadanos CARMEN FERNANDEZ MARTINEZ y HERNAN JOSE RADA RADA, supra identificados inserta del folio (28) al folio (29), esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Sucre a los fines de informales sobre el contenido del presente fallo a objeto de dar cumplimiento a lo acordado por las partes. De igual modo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de solicitarles la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos, en la cual habrá de ser depositado el monto acordado por los progenitores. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-013527
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