REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiocho (28) de Enero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-022665
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos LASTENIA CARIDAD GONZALEZ CARRILLO y RAFAEL EDUARDO PRATO SALTRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.543.921 y V-6.251.198 respectivamente.
Abogado Asistente: GABRIEL CARDOZO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.425
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LASTENIA CARIDAD GONZALEZ CARRILLO y RAFAEL EDUARDO PRATO SALTRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.543.921 y V-6.251.198 respectivamente, padres de los adolescentes y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado GABRIEL CARDOZO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.425, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal y siendo la oportunidad legal correspondiente para que emitiere su opinión, se evidencia que la misma no consta en autos.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LASTENIA CARIDAD GONZALEZ CARRILLO y RAFAEL EDUARDO PRATO SALTRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.543.921 y V-6.251.198 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Julio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 125, folio 125, del Libro de Registro Civil correspondiente, del año 1993. En cuanto a los adolescentes y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda hoy día responsabilidad de crianza será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas

YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-022665