REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente 
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 
Caracas, treinta (30) de Enero de dos mil ocho (2008)
 
Años: 197º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2007-022938
 
 
	Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, en su carácter de Defensor de Niños y Adolescentes, N° 149, adscrito a la Defensoría N° 039 adscrita a la Fundación Caracas para los niños de la Alcaldía de Caracas, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). 
 
	Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de  Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) suscrito por los ciudadanos ROLANDO JOSE VILLARROEL y YANETH NATIVIDAD GUERRA BRITO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.348.779 y V-14.287.734, respectivamente, a favor de sus hijo supra identificado, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su  respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 
	PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
	Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 
EL(A) JUEZ(A)
 
Abg. Yumildre Castillo Herdé                                 
 
LA SECRETARIA,                                                      
 
                					Abg. Karla Salas.
 
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
 
                                LA SECRETARIA,
 
                                                                              Abg. Karla Salas.
 
YCH/KS/ych.
 
Motivo: Homologación de Convenio de  Obligación Alimentaria.(Obligación de Manutención.)
 
ASUNTO: AP51-S-2007-022938
 
 
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