REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-002205



Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud de Tutela presentada por la abogada YELITZA JOSEFINA DELGADO CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 121.976, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PRESENTACIÓN HERNANDEZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.751.230, actuando a su vez en su carácter de hermana de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto esta juzgadora observa:

Visto el auto de fecha 12/02/2007, mediante la cual se insta a la parte solicitante consignar copia certificada de los documentos a los que hace mención en su escrito libelar, como lo son las actas de nacimiento y de defunción respectiva, de igual manera se instó a que consignasen quienes son las personas que integrarían el Consejo de Tutela, evidenciándose de las actas procesales que efectivamente la solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por esta Sala de Juicio. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la presente demanda en los términos expuestos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas

YCH/KS/ych.
Motivo: TUUH.
ASUNTO: AP51-S-2007-002205