REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-022445
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante KAREN FABIOLA RIOS DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.532.523, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Suplente Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de fijación de Régimen de Visitas (hoy día Régimen de Convivencia Familiar) y específicamente el acta de convenimiento de fecha veintinueve (29) de Enero de 2008, celebrado en la sede de este Circuito Judicial, cursante del folio diecinueve (19) al veinte (20) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos KAREN FABIOLA RIOS DE MALPICA y CARLOS ENRIQUE MALPICA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.532.523 y V-12.512.864 respectivamente, a favor del niño de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-022445