REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-022079
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante los ciudadanos JOSE ALEXANDER JOYA SALGAR y MADELEN DEL CARMEN BRITO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.374.826 y V-22.648.509 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.479.
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Colocación Familiar, específicamente del escrito de solicitud cuyo contenido contempla:
“…Somos padres de los menores…quienes desde que nacieron, han estado bajo la guarda de su tía paterna…quien ha venido teniendo la guarda de nuestros hijos, hecho por el cual solicitamos “LA COLOCACIÓN FAMILIAR” de los niños mencionados Ut Supra, …a fin de que se sirva nombrarla como tutora de dichos menores…Ómissis…En virtud, de que no tenemos suficientes recursos económicos para mantener a nuestros niños, y en vista de que la tía paterna puede brindarles mejores oportunidades a ellos, en razón al interés superior de los mismos, pedimos que la presente solicitud sea admitida…y que se oficie al equipo multidisciplinario de ésta área Metropolitana a que visite los respectivos hogares. En razón a que la tía de los niños vive en el Catia la Mar, solicitamos se libre oficio y se comisione a un tribunal del Estado Vargas…” . (Negritas y Subrayado añadidos)
Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hicieren los solicitantes en dicho escrito, que la residencia actual de los niños de autos, es en Catia la Mar, Estado Vargas, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, incoada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER JOYA SALGAR y MADELEN DEL CARMEN BRITO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.374.826 y V-22.648.509 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.479, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Colocación Familiar (Declinatoria de Competencia).
ASUNTO: AP51-V-2007-022079
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