REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 09 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-012528.-
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: YOJANA COROMOTO GRANADOS ORTÍZ y CARLOS ANTONIO MOGOLLÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.967.593 y V-6.492.240 respectivamente.
Abogado Asistente: Nicolás García Borja, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 27.628.
Niñas y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos YOJANA COROMOTO GRANADOS ORTÍZ y CARLOS ANTONIO MOGOLLÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.967.593 y V-6.492.240 respectivamente, asistidos por Nicolás García Borja, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 27.628, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha once (11) de Julio de 2007, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Se ordenó librar boleta de citación al Representante del Ministerio Público, a los fines de que compareciere por ante este Despacho Judicial dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la certificación que hiciere el Secretario de la diligencia consignada por el Alguacil de haber practicado su citación, y expusiere lo que creyere conducente en relación a lo expuesto por los peticionantes. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 23 de julio de 2007, la Abg. Dilia López, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público no formulando oposición, objeción ni observación alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable, siempre que los cónyuges consignaren copia de la partida de nacimiento del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) antes de dictar sentencia. En fecha catorce (14) de noviembre de 2007, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOJANA COROMOTO GRANADOS ORTÍZ, debidamente asistida por el abogado Nicolás García Borja, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 27.628, se consigna copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YOJANA COROMOTO GRANADOS ORTÍZ y CARLOS ANTONIO MOGOLLÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.967.593 y V-6.492.240 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 1° de Noviembre de 1988, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando asentado dicho acto en Acta N° 193, del Libro de Matrimonios del año 1988 llevados por ésa oficina. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-012528.-
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