REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP41-U-2007-000291
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de 2007 (folio 27), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano BERNARDO DÍAZ GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.878.171, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 718, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “H.L. BOULTON & CO, S.A.”, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha primero (01) de julio de 1944, bajo el No. 1643, cuyo documento constitutivo fue reformado por resolución de la Asamblea de Accionistas, inscrita el día doce (12) de junio de 2002, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 86-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-000042608, en contra de la Resolución N° GCE/DJT/2007/1389, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2007 (folio 12 al 25), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y notificada en fecha 26 de abril de 2007, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido el veinte (20) de noviembre de 2006, en contra de la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2006/239, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, por un monto total de Bs. 19.170.198,73, ahora expresado en Bs. F.:19.170,20, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, conforme se describe a continuación:
Tributo Tributo Omitido en Bs. Multa en Bs. Intereses Moratorios en Bs.
IAE Abril 2004
( 7ma. Porción) 3.973.751,50 540.624,00 1.950.650,58
IAE Mayo 2004
(8 va. Porción) 3.973.751,50 540.624,00 1.868.869,18
IAE Junio 2004
(9 na. Porción) 3.973.751,50 540.624,00 1.807.552,47
Sub-Total: 11.921.254,50 1.621.872,00 5.627.072,23
Total: 19.170.198,73 ahora expresado en Bs. F. : 19.170,20
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 35, 36, 37, 38) respectivamente.
En fecha cinco (05) de junio de 2007 (folio 28), se libró Oficio N° 6.327, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 26-04-2007 (exclusive) y el 31-05-2007 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso, el cual fue recibido en la misma fecha (folio 29).
Luego en fecha seis (06) de junio de 2007 (folio 34), se recibió Oficio N° 37/2007, de la ciudadana Licenciada María A. Hidalgo, Coordinadora Suplente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informar que desde el 26-04-2007 (exclusive) hasta el 31-05-2007 (inclusive), habían trascurrido veintiún (21) días hábiles.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano BERNARDO DÍAZ GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.878.171, e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No. 718, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “H.L. BOULTON & CO, S.A.”, en contra de la Resolución N° GCE/DJT/2007/1389, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2007 (folio 12 al 25), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y notificada en fecha 26 de abril de 2007, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido el veinte (20) de noviembre de 2006, en contra de la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2006/239, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, por un monto total de Bs. 19.170.198,73, ahora expresado en Bs. F.:19.170,20, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, conforme se describe a continuación:
Tributo Tributo Omitido en Bs. Multa en Bs. Intereses Moratorios en Bs.
IAE Abril 2004
( 7ma. Porción) 3.973.751,50 540.624,00 1.950.650,58
IAE Mayo 2004
(8 va. Porción) 3.973.751,50 540.624,00 1.868.869,18
IAE Junio 2004
(9 na. Porción) 3.973.751,50 540.624,00 1.807.552,47
Sub-Total: 11.921.254,50 1.621.872,00 5.627.072,23
Total: 19.170.198,73 ahora expresado en Bs. F.: 19.170,20
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil siete (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
GABRIEL A. FERNÁNDEZ. R.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
GF/erika