REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP41-U-2007-000430 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 19-09-2007, por el ciudadano BRÍGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.116.065, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.628, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “VIMPAR SHOES PALADINO HERMANOS, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20-01-1967, bajo el Nº 21, Tomo 7-A-PRO; en contra de la Resolución Nº GCE-DJT-2007-3010 de fecha ocho (08) de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y notificada en fecha quince (15) de agosto de 2007, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto el 29-01-2007 por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0650/2006-09, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y su correspondiente planilla que se detalla a continuación:
PERÍODO O EJERCICIO FISCAL PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN U.T MONTO BsF.
01-12-05 hasta 31-12-2005 11-10-01-2-27-005552 19-12-2006 491 16.497,60
Por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2007, se ordenó requerir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 15-08-2007 (exclusive) y el 19-09-2007 (inclusive), para lo cual se libró oficio N° 6.473.
En fecha 07-11-2007, se recibió oficio Nº 56/2007 del 07-11-2007, emitido por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo cómputo solicitado por este Órgano Jurisdiccional, participando que habían transcurrido tres (03) días hábiles.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y Procuradora General de la República de Venezuela a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 145 al 152, ambos inclusive)
En fecha trece (13) de diciembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena reimprimir la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena entregarla a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (UAC), a los fines de que cumplan con el deber de practicar dicha boletas.
El 21-01-2008 fue consignada boleta de notificación del ciudadano Fiscal General de la República debidamente practicada, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano BRÍGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.116.065, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.628, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “VIMPAR SHOES PALADINO HERMANOS, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20-01-1967, bajo el Nº 21, Tomo 7-A-PRO; en contra de la Resolución Nº GCE-DJT-2007-3010 de fecha ocho (08) de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y notificada en fecha quince (15) de agosto de 2007, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto el 29-01-2007 por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0650/2006-09, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y su correspondiente planilla que se detalla a continuación:
PERÍODO O EJERCICIO FISCAL PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nº FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN U.T MONTO BsF.
01-12-05
hasta
31-12-2005 11-10-01-2-27-005552 19-12-2006 491 16.497,60
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
GABRIEL A. FÉRNANDEZ R.
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
GAFR/Dayana