REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 7461
El 11 de abril de 2006, el ciudadano FRAN VALENTIN CARVALLO TORO, titular de la cédula de identidad No. 6.038.266, asistido por los abogados IVAN RAÚL GALIANO y ROSARIO FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.78.336 y 106.632, respectivamente, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), contra el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución N° 003-2006 de fecha 19 de enero de 2006, dictado por el ciudadano CONTRALOR METROPOLITANO DE CARACAS.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 3 de mayo de 2006 se admitió el recurso y ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley.
Cumplidos los trámites de sustanciación del recurso, el 6 de noviembre de 2006 se enuncio el dispositivo de la sentencia y declaró parcialmente con lugar la pretensión del actor.
Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, previo estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, a publicar el fallo definitivo in extenso, sin narrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
En el escrito contentivo del recurso alegó la parte querellante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios personales para la Contraloría Metropolitana de Caracas el día 1° de marzo de 2001, desempeñando el cargo de Asistente de Servicios Generales, hasta el día 19 de enero de 2006, fecha en la cual fue retirado del citado organismo, mediante el acto administrativo impugnado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por desempeñar un cargo de confianza.
Afirma que la Dirección de Personal de la Contraloría Metropolitana de Caracas incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, al invocar un hecho no contenido en la norma, careciendo por ende de motivación fáctica y jurídica la calificación del cargo que desempeñaba como de confianza.
En base a lo expuesto solicita se declare la nulidad del acto de retiro impugnado, se ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando en la Contraloría Metropolitana, el pago de los sueldos dejados de percibir, utilidades de fin de año y demás beneficios, que le corresponden como consecuencia de su ilegal retiro.
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA
En el escrito de contestación del recurso, la abogada ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.071, obrando con el carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 25 al 28 del expediente, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la pretensión del actor.
Alegó que el acto recurrido cumple con los requisitos contenidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual niega que éste carezca de fundamentación jurídica.
Que el querellante desempañaba funciones de confianza, teniendo acceso a los Despachos de los Directores, al almacén y los archivos en atención a las eventualidades de carácter eléctrico, y reparación de equipos e instalaciones, que ameritaban un alto grado de confidencialidad en la Contraloría Metropolitana de Caracas, motivo por el cual solicita se declare sin lugar la presente querella.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La pretensión del actor, como supra se indicó, está dirigida a obtener la declaratoria nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 003-2006 de fecha 19 enero de 2006, dictada por el Contralor Metropolitano de Caracas. Denuncia la presencia en el referido acto administrativo de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, por no haber sido apreciados los hechos correctamente por el ente emisor del acto, al subsumir el cargo de asistente de servicios generales como de confianza, en base a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Procede en virtud de lo expuesto este Juzgador, a determinar si las funciones desempeñadas por el querellante, en ejercicio del cargo de Asistente de Servicios Generales, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en el citado artículo 21, el cual, textualmente dispone:
Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.
Del contenido de la citada disposición se colige que son dos los requisitos por el legislador para calificar determinado cargo como de confianza, a saber: 1) Aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes; y 2) aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.
De cara al primer supuesto se observa que las funciones asignadas al cargo de Asistente de Servicios Generales que ejercía el recurrente, según se desprende del contenido del propio acto recurrido, que corre inserto a los folios 5 al 8 de la pieza principal del expediente, consisten en la reparación de equipos, muebles e instalaciones eléctricas, por lo cual, a pesar de tener acceso a los despachos de los Directores, entre otras dependencias del mencionado organismo, para darle solución a los inconvenientes que se presentasen, no consta en autos que el actor hubiese tenido asimismo acceso a los documentos que reposan en dichas instalaciones, hecho que le impedía conocer la información interna que en estas se maneja, motivo por el cual, no podía la Contraloría Metropolitana de Caracas calificar el cargo de Asistente de Servicios Generales como un cargo de confianza subsumiendolo para ello en el mencionado supuesto, dado que sus funciones, a criterio de este Tribunal, no se encuadran dentro en las enumeradas en el precitado artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En lo atinente al supuesto de hecho contenido en la segunda parte del mencionado artículo 21, se observa que el querellante no ejercía funciones de seguridad de estado, fiscalización, inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, motivo por el cual, tampoco podía la Administración Metropolitana calificar el cargo que ostentaba como de confianza, y por ende, de libre nombramiento y remoción.
Constatado como ha sido que el acto recurrido, contenido en la Resolución N° 003-2006 de fecha 19 enero de 2006, dictada por el Contralor Metropolitano de Caracas, se sustento en un falso supuesto de hecho y de derecho, al proceder el citado organismo a fundamentar la remoción del actor en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se declara su nulidad. Así se decide.
A los fines de restablecer la situación jurídica infringida al recurrente, se ordena su reincorporación al cargo de Asistente de Servicios Generales o a otro cargo de igual o mayor remuneración, para el cual cumpla con los requisitos exigidos en la ley, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad (querella), interpuesta por el ciudadano FRAN VALENTIN CARVALLO TORO, asistido por los abogados IVAN RAUL GALIANO y ROSARIO FIGUERA, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto de retiro contenido en la Resolución N° 003-2006 de fecha 19 de enero de 2006 suscrito por el ciudadano Contralor Metropolitano de Caracas, el cual se ANULA.
SEGUNDO: Se ORDENA la reincorporación del actor al cargo de Asistente de Servicios Generales o a otro cargo de igual o mayor remuneración, para el cual cumpla con los requisitos exigidos en la ley; así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
TERCERO: Se NIEGA el pago de la utilidades de fin de año solicitado por el actor.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA BOSCÁN
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 a.m.), quedó registrada
bajo el Nº 03-2008.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA BOSCÁN
Exp. Nº 7461
JNM/npl/kfr.-
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