REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 7883
El 10 de abril de 2007, el abogado JOSÉ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 6.338, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLE MANZO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 1998, bajo el Nº 35, Tomo 342-A-Sgdo, interpuso ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional como medida cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 004-2007 de fechas 30 de enero de 2007, dictado por el Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal Nº 008, Edición Extraordinaria, de fecha 2 de febrero de 2007.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 26, que en fecha 11 de abril de 2007 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7883.
Por auto de fecha 17 de abril de 2007, se admitió el recurso y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley, así como proveer por separado la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del administrativo impugnado, formulado por la parte recurrente.
En fecha 9 de mayo de 2007, el Alguacil Natural de este Juzgado Superior dejó constancia en autos de haber cumplido con las formalidades de notificación ordenadas en el citado auto de fecha 17 de abril de 2007.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó un ejemplar del Cartel publicado en el Diario “El Universal” de fecha 17 de mayo de 2007, expedido por este Juzgado Superior en fecha 15 de mayo de 2007.
En fecha 31 de mayo de 2007, se declaró procedente la solicitud de medida cautelar y se ordenó su notificación. En la misma fecha se ordenó la apertura de cuaderno, con la mención “Pieza Separada”.
Por auto de fecha 19 de junio de 2007, se abrió a pruebas el presente recurso. En fecha 26 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 2 de agosto de 2007.
El 9 de noviembre de 2007 se fijó oportunidad para realizar el acto de informes, el cual tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2007, compareciendo a este último el apoderado de la parte actora y la representante del Ministerio Público.
Efectuado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a dictar sentencia definitiva, previa las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
Consta en autos que en el caso sub examine se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Decreto Nº 004-2007 de fecha 30 de enero de 2007, dictado por el Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal Nº 008, Edición Extraordinaria, de fecha 2 de febrero de 2007, mediante el cual, se decretó la adquisición forzosa para la ejecución, a cargo de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Proyecto de “infraestructura denominado Construcción del Liceo Bolivariano de Araqûita que el Instituto de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), dependiente de la Gobernación del Estado Miranda, tiene programado desarrollar en la Parroquia de Aragûita del Municipio Acevedo del estado Miranda”, sobre dos (2) lotes de terreno ubicados en la Urbanización Valle Manzo, Parroquia Aragûita del Municipio Acevedo del Estado Miranda e identificados como Manzana 1 y Manzana 2.
El Decreto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efectos generales emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Ahora bien, conforme al criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 61 de fecha 23 de enero de 2007, la competencia para conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se interpongan contra este tipo de actos, le esta atribuida a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo expuesto, se declara este Tribunal incompetente para conocer de la presente causa y ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional como medida cautelar interpuesto por el abogado JOSÉ OJEDA, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLE MANZO, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 004-2007, dictado por el Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal Nº 008, Edición Extraordinaria, de fecha 2 de febrero de 2007, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta última continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que les son propias. Remítase el expediente.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NUÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (12:00 m.), quedó registrada bajo el Nº 02-2008.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 7883.
JNM/jg.
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