LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL.
Exp. 005715
Visto el recurso de nulidad, interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio EDWIN TORBELLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.449, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VITELIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.642.954, contra el acto el acto administrativo contenido en la Resolución N° 010329, de fecha 28 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 16 de mayo de 2007 se libraron oficios Nos. 07/0624 y 07/ 0625 dirigidos a los ciudadanos Procuradora General y Fiscal General de la República, quedando constancia en los autos de la última de las notificaciones el 18 de junio de 2007.
SEGUNDO: Que en fecha 18 de julio de 2007, previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en auto de admisión de fecha 12 de abril de 2007 que corre inserto al folio No. 28 .
TRECERO: Que desde la fecha indicada, 18 de julio de dos mil siete (2007), exclusive, hasta el día dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2007), inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a las siguientes fechas:19, 20, 25, 26, 30 y 31 de julio, 2, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de agosto, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de septiembre, 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11y 15 de octubre de dos mil siete (2007).
CUARTO: Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de junio de 2006, en sentencia dictada en el expediente No. 04-0370, dejo establecido que:
“Si la parte recurrente no retira, no publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.”
Ahora bien, tal como se evidencia de autos la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento dentro del lapso previsto en la decisión antes referida; en consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión del judicial y administrativo a sus archivos naturales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
EL JUEZ TEMPORAL,
CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ.
En este mismo día, 08 de enero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. No. 005715
CAMR/desy
|