EXPEDIENTE Nº 05803

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Tribunal en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2007, la abogada OLGA LUCIA GONZÁLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.775.708, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.596, debidamente asistida por la abogada AURA RINCON DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1871, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 044/06, de fecha 08 de diciembre de 2006, emanada de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos, adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 26 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se admite la querella funcionarial interpuesta contra la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos, adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 1º de octubre de 2007, se ordena el emplazamiento del Presidente de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos, adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, así mismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos y personales de la ciudadana Olga Lucía Gonzáles Morales, del mismo modo se ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y de la Procuradora General de la República.

En fecha 24 de octubre de 2007, compareció ante este Juzgado la abogada OLGA LUCIA GONZÁLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.775.708, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.596, debidamente asistida por la abogada AURA RINCON DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1871 y mediante diligencia desistió del procedimiento.

I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra la abogada OLGA LUCIA GONZÁLEZ MORALES, lo siguiente:

“...Desisto del Procedimiento que corre inserto al expediente Nº 5803, en este Tribunal. Es todo…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado la abogada OLGA LUCIA GONZÁLEZ MORALES, en fecha 24 de octubre de 2007, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que la abogada OLGA LUCIA GONZÁLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.775.708, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.596, actúa en su propio nombre y representación, por lo que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del procedimiento. Así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado la abogada OLGA LUCIA GONZÁLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.775.708, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.596, actuando en su propio nombre y representación debidamente asistida por la abogada AURA RINCON DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1871, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por su persona contra la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos, adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-




ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 05803
AG/jv