REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE RECURRENTE: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN SIMON GANDICA SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.096.526 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.293.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 24/00, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Vargas que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano GUSTAVO DANIEL GUILLEN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.484.110.

En fecha 22 de Marzo de 2007, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 24/00 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la representación judicial de la compañía AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
En fecha 05 de Mayo de 2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual expuso haber realizado las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de Mayo de 2006, el ciudadano Inspector del Trabajo Jefe (e) en el Estado Vargas, remitió Oficio Nº 479-06 de fecha 24 de Mayo de 2006, mediante el cual expuso que ese Organismo no contaba con los recursos necesarios a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos del ciudadano GUSTAVO DANIEL GUILLEN, por lo que exhortaba a la parte interesada a fin de que sufragara dicha solicitud.
En fecha 22 de Marzo de 2007, mediante auto emanado de este Despacho Judicial se admitió el presente Recurso de Nulidad, procediéndose a notificar a las partes correspondientes a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de Octubre de 2007, vista la consignación de las notificaciones practicadas por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, se ordenó librar Cartel de Notificación a todas aquellas personas que tuvieren interés personal, legítimo y directo en el presente recurso de Nulidad. En esa misma fecha se libró el referido Cartel y no se evidencia de los autos del expediente de marras, diligencia alguna por parte de la representación judicial de la parte recurrente, haber retirado el mencionado Cartel para su publicación.

Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, esta Juzgadora observa que:

La Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2006, estableció el lapso para cumplir con las cargas procedimentales impuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y relacionadas con el Cartel de Emplazamiento (retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento), aplicándole analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil y al respecto estableció:

“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala en decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. (Subrayado del Tribunal).
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.b.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas del Tribunal).

Del extracto jurisprudencial antes trascrito, se evidencia que la Sala Constitucional, estableció el criterio para el retiro, publicación y posterior consignación del Cartel de Emplazamiento, de un lapso de treinta (30) días de Despacho, lapso éste que se comenzará a computar a partir del vencimiento de los tres (3) días de Despacho con el que cuenta el Juzgado para sustanciar la expedición del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, indicó la Sala Constitucional, que su consignación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, el Juzgado declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, quedando en vigencia así lo establecido en el Artículo 21, Aparte 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, observa este Juzgado que si bien es cierto, que la Sentencia antes señalada establece un lapso de treinta (30) días de Despacho para que la parte recurrente cumpla con la carga procesal de retirar y publicar el ejemplar del cartel, no menos cierto es, que tanto la misma Sentencia como la Ley, establecen un lapso único de tres (3) días de Despacho para que la misma parte recurrente, una vez publicado el mencionado cartel, lo consigne a los efectos de ser anexado a los autos del expediente y así seguir con el procedimiento de la causa.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de marras, se observa que corre inserto al folio trescientos doce (312), el auto emanado de este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2007, mediante el cual se ordenó librar el referido Cartel de Notificación; que no corre inserto en autos diligencia alguna de retiro del Cartel y mucho menos existir actuaciones subsiguientes.

Así pues, al hacer el computo respectivo, desde el 25 de Octubre de 2007, hasta la fecha de hoy, se constató que han transcurrido treinta y un días (31) días de Despacho y que en ese lapso el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el Cartel de Emplazamiento en el lapso establecido en la Ley, a los fines que surtiera sus efectos legales.

Verificado como ha sido el incumplimiento por parte del recurrente de la carga procesal impuesta, debe este Órgano Jurisdiccional declarar forzosamente el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado JUAN SIMON GANDICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la compañía AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 24/00, de fecha 24 de Noviembre de 2000, emanada de la Inspectoría del trabajo en el Estado Vargas.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO,

CLIMACO A. MONTILLA T.


En esta misma fecha 07 de Enero de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.


EL SECRETARIO,

CLIMACO A. MONTILLA T.


Exp. 1486-06
FLCA/CAMT/graciela.