REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Siete (07) de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana CARLISA VALENTINA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 6.901.905, debidamente asistida por los Abogados JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGGI y WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.411 y 58.565, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 982, de fecha 13 de Diciembre de 2006, emanado por el FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante el cual acordó sustitución del cargo Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha 14 de Diciembre de 2007, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en fecha 15 de Agosto de 2007, signada bajo el Nº 2097-07.
El artículo 95, ordinal 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso Administrativo funcional, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
1…
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella....

Por otra parte el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes si no estuviere incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”

La norma transcrita con anterioridad hace una remisión expresa a las causales de Inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al revisar las mismas, se constata que como causal se establece:
“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República…”

Al analizar el caso concreto se evidencia que la parte actora, no consignó los instrumentos necesarios para verificar si la acción o recurso es admisible, como lo es el acto impugnado dentro del lapso establecido por el Tribunal, siendo esto así forzosamente debe declararse INADMISIBLE de conformidad con el artículo 19, numeral 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Ciudadana CARLISA VALENTINA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 6.901.905, debidamente Asistida por los Abogados JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGGI y WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.411 y 58.565, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 982, de fecha 13 de Diciembre de 2006, emanado por el FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO
CLÍMACO A. MONTILLA T.


Exp. Nº 2097-07
FLCA/CAMT/graciela.