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Republica Bolivariana de Venezuela
 En su nombre
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,      de enero de 2008.-
 Años: 197º y 148º
 
 Vista la solicitud presentada por la abogada Ely  Dayana Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.519.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 121.997, quien actúa como apoderada judicial de los ciudadanos Sonia De Palma Marello y Marcel Gámez Pedrique, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.540.990 y 3.665.677 respectivamente, mediante la cual requiere la rectificación  de la  partida de matrimonio de sus poderdantes,  asentada  en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo  del estado Miranda,  distinguida con el Nº 159,  del año  2.003,  alegando  que  la misma  adolece de un   error  material, ya  que al referirse al lugar de nacimiento de la ciudadana Sonia De Palma Marello, asentaron  “Maturín”, siendo lo correcto “Caripito”, consignando a fin de  demostrar lo denunciado copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Sonia De Palma,  distinguida con el Nro 1827,asentada en el  libro 3, del  Año 1.960,  expedida por el Registrador  Principal del estado Monagas y partida de matrimonio de los solicitantes, expedida  por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, este Tribunal  probado como ha sido lo alegado y visto que el  error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación,  procede a tramitarlo sumariamente.-   En tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y   por  autoridad   de la ley,  declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de Matrimonio de los ciudadanos Marcel Gámez Pedrique y Sonia De Palma Marello, la cual corre inserta  en el libro de Registro Civil llevados por la el Registro Civil del  Municipio El Hatillo  del estado Miranda, acta Nro 109, del  Año 2.003, por consiguiente,  evidenciado el  error  material,   denunciado,  ordena corregirlo,  señalando que donde dice: “Maturín” debe decir “Caripito”.-  Se ordena oficiar lo conducente al  Registro Civil  del  Municipio El Hatillo  del estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda,  a los fines  de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los   interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, remítanse  las copias  a las autoridades respectivas, previa ejecución y  suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia .-
 La Juez
 La Secretaria
 María Rosa Martínez Catalán
 
 Norka Cobis.-
 
 
 
 
 
 Exp N° 45107.-
 
 
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