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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, dieciocho (18) de enero del año 2008
 Años: 197º y 148º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus  ciudadano: ORLANDO FELIPE ROJAS RODRIGUEZ, a los ciudadanos: IRIS MAGDALENA MEDINA viuda de ROJAS, ORLANDRIS VANESSA y ORLANDO JOSÉ ROJAS MEDINA, venezolanos, las dos primera de las nombradas mayores de edad el ultimo menor de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 6.905.475, 17.490.418 y 21.070.171, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
 LA JUEZ,
 MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
 LA  SECRETARIA,
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Solic. Nº 12.314
 
 
 
 
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