REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de enero de 2008
197° y 148°
Vista la anterior solicitud de honorarios profesionales presentada por el abogado Angel Reinaldo Flores Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30.099, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos Mary Maria Oropeza y Carlos Barrio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.720.588 y 4.310.028, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, más un (1) día que se les concede como término de la distancia a objeto de que señale lo que a bien tenga, con respecto a la reclamación del abogado Ángel Reinaldo Flores Coronel, y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuy 0 caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, líbrese comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá practicar la intimación ordenada. Líbrese compulsa y comisión previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ