REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___ de Enero de 2008
197° y 148°
Se inició la presente causa por demanda incoada por la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13/06/1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro el 04/09/1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, Institución Financiera sucesora a título Universal de Banco Hipotecario Unido, S.A., y cuya última modificación de sus Estatutos Sociales constan en documento inscrito ante el Registro Mercantil 5to de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28/06/2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto, contra los ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO DIAZ y PATRICIA DEL CARMEN DAHUAS de ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.029.916 y V-11.668.305, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Consignados los recaudos, la demanda fue admitida en fecha 31/03/2004, apelando del auto de admisión la parte actora, por cuanto a su decir “fueron excluidas partidas solicitadas en el petitum del libelo de la demanda”, escuchado como fue el recurso, correspondió al Juzgado Superior Cuarto conocer del mismo el cual decidió con lugar la apelación y en consecuencia ordenó incluir todos los particulares solicitados en el libelo de la demanda. Posteriormente, el 15/09/2004, fue admitida nuevamente la demanda, por el procedimiento especial de ejecución contemplado en el Código de Procedimiento Civil, dando así cumplimiento al fallo dictado por el primero de los Juzgados nombrados, ordenándose la intimación de los ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO DÍAZ y PATRICIA DEL CARMEN DAHUAS de ZAMBRANO para que comparecieren a los 3 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, a pagar o acreditar haber pagado las siguientes cantidades: Primero: Bs. 15.625.436,78 para el momento de la introducción de la demanda equivalentes hoy, en virtud de la Ley de Reconversión Monetaria a Bs. F. 15.625,44 , por concepto de capital adeudado; Segundo: Bs. F. 1.887, 53 a razón de intereses pactados a la tasa de 17,75% anual; Tercero: Bs. F. 278,65 por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida desde el 28/02/2003, exclusive hasta el 30/09/2003, inclusive; Cuarto: Los intereses que se sigan produciendo desde ésta última fecha hasta la cancelación total del monto demandado; Quinto: Bs. F. 4.800,00 por concepto de honorarios profesionales pactados en el documento de préstamo hipotecario; Sexto: El costo que se produzca con motivo del presente procedimiento. Concediéndole 8 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, a fin de que oponga las defensas que a bien tenga ejercer, advirtiéndosele que de no pagar en el plazo estipulado se procederá a la ejecución forzada.
El 05-11-2004, en virtud de no haber sido posible la intimación de los demandados, el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda remitió a este Tribunal las resultas de la Comisión que le fuese asignada previamente.
En fecha 21/02/2005, se avocó quien suscribe al conocimiento de la causa, ordenando la paralización de la misma hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, en virtud a lo dispuesto en la Ley Especial al Deudor Hipotecario de Vivienda de fecha 03/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38098.
Encontrándose suspendido el juicio, compareció por ante este Tribunal, en representación de la parte actora “BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.” el abogado Alejandro Bouquet Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.468, quien desistió del proceso incoado y solicitó el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado sobre los bienes propiedad de la parte demandada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo dispone el artículo 265 de nuestra ley adjetiva que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para desistir, tal y como se evidencia de la autorización que cursa a los folios 122 y 123 del presente expediente, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 31/03/2004, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza de Estado Miranda (Guarenas).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy /01/2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº 40116