REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano EMIDIO POMPEI DIONETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.145.249, actuando en su nombre y en carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “INVERSIONES POMSUA, C.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 66, Tomo 21-A Pro., de fecha 13/02/1.984, debidamente asistido por la abogada Marianella Benavides R., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 17.181, contra el ciudadano Antonio Pellegrino Marotta, titular de la cédula de identidad por COBRO DE BOLÍVARES.
Consignados los recaudos el Tribunal procedió por auto de fecha 11/08/2006, a admitir la demanda, por los trámites del juicio ordinario, debiendo comparecer el demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 18/10/2006 se ordenó librar las compulsas de citación al demandado.
En fecha 27/11/2006, la apoderada judicial de la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda, siendo admitida ésta mediante auto de fecha 21/12/2006, ordenándose el emplazamiento del demandado mediante compulsa de citación, que a los efectos fue librada el 02/02/2007.
En fecha 23/07/2007, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de citar al demandado.
En fecha 07 de diciembre del presente año, comparece el ciudadano Emidio Pompei Dionetti, actuando en su propio nombre y en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “INVERSIONES POMSUA, C.A.”, y mediante diligencia consigna documento notariado, desiste de la acción y solicita la devolución de los originales.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el ciudadano Emidio Pompei Dionetti, actúa en su nombre propio y en representación de Inversiones Ponsua, C.A., representación que está debidamente acreditada según consta de Documento Constitutivo de la empresa INVERSIONES POMSUA, C.A., que riela a los folios 09 al 18, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 07 de diciembre de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de enero del año dos mil siete (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 43482