REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de enero de 2008
197° y 148°
Se inició el presente procedimiento por demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) incoada por el abogado PEDRO PARADAS ÁLVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.267, en su carácter de endosatario a título de procuración de una (01) letra de cambio emitida por la AUTOMOTRIZ 1921 C.A., a favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO DÁVILA.
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 13 de abril de 2007, por el procedimiento especial de intimación contemplado en los artículos 640, 641 y 642 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose el juicio en etapa de intimar a la parte demandada, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16/04/2007, por un lado el ciudadano CANDIDO PINEDA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.121.131, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ 1921, C.A., debidamente asistido por el abogado RONNY FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.606, y por el otro la abogada SAIDA ACUÑA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.766, actuando en su condición de endosataria a título de procuración del ciudadano JOSÉ IGNACION DÁVILA, quienes suscribieron una TRANSACCIÓN en el cual la parte demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, renunciando al término de comparecencia y al de distancia, comprometiéndose a pagarle al actor dentro de un lapso de 10 días la cantidad de Bs. 28.750.000,00 equivalentes en virtud de la Ley de Reconversión Monetaria a Bs.F. 28.750,00 por concepto de capital adeudado, intereses, gastos de juicio y honorarios de abogados, siendo aceptada en los términos expuestos por la mencionada abogada, quedando entendido que en caso de incumplimiento se solicitaría su ejecución, solicitando de esta manera ambas partes la homologación a la transacción celebrada y se de por terminado el juicio.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En el caso de autos, observa este Juzgado que el representante de la parte demandada, ciudadano CANDIDO PINEDA NUÑEZ, debidamente asistido por el abogado RONNY FAJARDO ALVAREZ, se encuentra facultado para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende de los estatutos de la empresa, los cuales corren insertos a los folios 8 al 18 (ambos inclusive) del expediente, y la ciudadana SAIDA ACUÑA DURÁN por poseer el carácter de endosataria a título de procuración, igualmente se encuentra acreditada para transar, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizado en fecha 14/04/2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud de lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
En fecha de hoy -01-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 44123
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