REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: ARIBIA MENDEZ de HERRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 844.264.-
APODERADA JUDICIAL: CARMEN YOLANDA NIETO de ONTIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.103.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N°: 44432
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 17 de mayo de 2007 por la abogada Carmen Yolanda Nieto de Ontiveros, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aribia Méndez de Herrera, identificadas al inicio del presente fallo a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual corre inserta en el Acta N° 43 del Libro 02, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente al año 2006, alegando que en dicha acta se omitió el nombre de la ciudadana Aribia Méndez de Herrera como viuda del causante, asimismo quedó reflejado que el finado era de estado civil soltero y que no dejó bienes de fortuna, siendo lo correcto de estado civil casado y deja bienes de fortuna.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 27 de julio de 2007, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público en esa misma fecha, compareciendo el 16 de noviembre de 2007 la abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien no presentó objeción alguna con relación a la solicitud formulada.
Posteriormente, el 03 de diciembre del año próximo pasado, compareció por ante este Tribunal la abogada Carmen Nieto de Ontiveros y consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, Acta de Defunción N° 43, Libro 02, Año 2006, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 12/04/2007; copia simple de la Certificación en Extracto de Inscripción de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de Vallehermoso Gomera, Provincia de Tenerife, España, en fecha 06/03/71; copia simple de los documentos que certifican la titularidad de la propiedad de los bienes del finado, copia simple de la cédula de identidad del difunto y de la ciudadana Aribia Méndez de Herrera; y, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de Vallehermoso Gomera, Provincia de Tenerife, España, en fecha 27/11/71
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente Acta de Defunción, evidenciándose de la misma los errores cometidos, al omitir el nombre de quien en vida fuese su cónyuge, así como señalar que el causante era de estado civil soltero y que no deja bienes de fortuna; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción del ciudadano Isidro Juan Herrera Ortiz, en consecuencia, AGRÉGUESE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA ARIBIA MÉNDEZ DE HERRERA (VIUDA), asimismo donde dice: “…DE ESTADO CIVIL SOLTERO…”, deberá decir: “…DE ESTADO CIVIL CASADO…”, y, donde dice: NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”, deberá decir: “…DEJA BIENES DE FORTUNA…”
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano Isidro Juan Herrera Ortiz.
Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por el interesado.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de enero del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° 44432
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