REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de enero de 2008.
AÑOS: 197º y 148º

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano WILDER HILARIO QUINTANA REQUENA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 20.004.229, debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual solicita la Rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 1237 del año 1990, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el nombre de su padre como “JEAN”, siendo lo correcto “JAEN”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, originales de las partidas de nacimiento del solicitante y de su progenitor, expedidas por las Primeras Autoridades del Municipio Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda y de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, copia del comprobante de la cédula de identidad del solicitante y copia de la cédula de identidad de su progenitor, de los cuales se evidencia el verdadero nombre del padre del solicitante.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el Nº 1237 del año 1990, del libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto, en virtud del error existente en el nombre del padre del solicitante; en consecuencia, donde dice “HILARIO JEAN QUINTANA”, deberá decir “HILARIO JAEN QUINTANA”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp Nº 45124