REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
Caracas, 21 de enero de 2008.-
197° y 148°.-
Por recibida y vista la anterior CARTA ROGATORIA proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Justicia y Cultos, mediante oficio Nº 1856, de fecha 1° de octubre de 2007, librada por el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 79 DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través de la cual requieren información atinente a los requisitos jurídicos y formales exigidos en este país para el otorgamiento de testamento por acto público exigidos en el año 1.989, este Tribunal le da entrada, y la juez se avoca al conocimiento de la misma. En consecuencia cumpliendo lo previsto en la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del derecho Extranjero, se ordena librar oficio a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, informándoles sobre los requisitos jurídicos y formales exigidos en la República Bolivariana de Venezuela para el otorgamiento de Testamento por Acto Público exigidos en el año 1.989, tanto en el caso de testamentos abiertos como cerrados, toda vez que en la solicitud no se señala a qué tipo de modalidad se refiere. Líbrese oficio y transcríbase en el mismo las normas que regulan los testamentos abiertos y cerrados, consagradas específicamente en la Sección III, “De la forma de los testamentos” Capítulo 1º “De los testamentos ordinarios”, artículos 849 al 860 (ambos inclusive) y Capítulo 4º, “Disposiciones comunes a las diversas especies de testamento”, artículo 882, todos del Código Civil, y artículos 95 y 96 de la Ley de Registro Público, publicada en gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.157 de fecha 6-2-1978.
La Juez.
Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma se libró oficio, en cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.