REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___ de Enero de 2008
197° y 148°
SOLICITANTES: XOCHITL MALAVE ZAJÍA y STEFANO GIUSEPPE BOTAZZOLI PREGAGLIA, venezolana la primera e italiano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.878.618 y E-81.360.166, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA FERNANDA ZAJÍA TOBIA y JENNIFER FERRER, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 32.501 y 63.870, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 06 de agosto de 2007, por los ciudadanos XOCHITL MALAVE ZAJÍA y STEFANO GIUSEPPE BOTAZZOLI PREGAGLIA, debidamente asistidos la primera de las nombradas por la abogada MARÍA FERNANDA ZAJÍA TOBIA y el segundo por la abogada JENNIFER FERRER, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 14 de agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 26/09/2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio.
El 03/10/2007, el ciudadano STEFANO GIUSEPPE BOTAZZOLI PREGAGLIA, otorgó poder apud acta a la abogada JEENNIFER FERRER.
En fecha 09/11/2007, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, quien manifestó que los cónyuges no indicaron la fecha a partir de la cual se separaron de hecho. Al respecto, los cónyuges mediante diligencia señalaron que desde el 05/08/2000 se separaron de hecho, notificándose a la Representante del Ministerio Público, quien expuso no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la observación realizada por la Fiscal del Ministerio Público fue debidamente subsanada por los solicitantes, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos XOCHITL MALAVE ZAJÍA y STEFANO GIUSEPPE BOTAZZOLI PREGAGLIA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 485, del Libro de Registro Civil correspondiente, del año 1993.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de enero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN. LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy __ de Enero de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.
Exp Nº 44779
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