REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS GRACIANI CERTAD y MARIAN ELISA SARMIENTO DE GRACIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.509.997 y 12.879.835, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Matilde de Freitas L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.214.
Alegaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio el día 20 de julio de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda; que desde hace más de cinco años decidieron separarse debido a los múltiples inconvenientes que hacían la vida imposible la vida en común, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan el divorcio y en consecuencia de ello sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 27 de noviembre del año 2007, se admitió la solicitud de divorcio y posterior a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, compareció la abogada Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal 106º del Ministerio Público, quien manifestó que no tenia nada que objetar al respecto.
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
I
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. Así se establece.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS GRACIANI CERTAD y MARIAN ELISA SARMIENTO DE GRACIANI, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de julio de 2002 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 24, insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana 10:20 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
EXP. No. 45071
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