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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,    de  enero de 2008.-
 Años 197° y 148°.-
 Admitida como ha sido la demanda por Cobro de Bolívares (intimación)  sigue Inversiones y Delicatesses Delfa C. A.,  contra ITC Food S. A.,  según  expediente distinguido con el Nro 45087, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto:
 Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
 
 “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente  por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés,  cheques, y en cualquiera otro  otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante,  decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.  En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder  de las resultas de la medida.  La ejecución  de las medidas decretadas será urgente.  Quedan a salvo  los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (negrillas, y subrayado del Tribunal)
 
 De acuerdo con la norma  trascrita, y como quiera  que las facturas acompañadas al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo,  considerando el Tribunal  que el actor cumplió  con las exigencias  de la referida norma para la procedencia  de  la medida  solicitada,  DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE  EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad  de cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares fuerte con sesenta  nueve céntimos (Bs. F. 52.469,69) o su equivalente cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil  seiscientos noventa y tres bolívares (Bs. 52.469.693, oo)  que  corresponde el doble de la suma  demandada treinta y seis mil seiscientos cincuenta y tres bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs. F. 36.653,32) más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de nueve mil ciento sesenta y tres mil bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. F. 9.163,30) o su equivalente nueve millones ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y nueve mil (Bs. 9.163.299, oo).-  Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero  será hasta cubrir la cantidad de cuarenta y cinco mil ochocientos dieciséis  bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. F. 45.816,47) que representa la suma  demandada más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%).-   Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena  librar el respectivo  despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose  al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes,  debiendo  tomar el juramento de ley.-  Librese despacho y oficio.-
 La Juez
 La Secretaria
 Maria Rosa Martínez Catalán.-
 Norka Cobis Ramírez.-
 
 
 
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