REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
197º y 148º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos LILIANA MOLINA FRONTADO Y LEOPOLDO D´ALTA BARRIOS, de profesión Abogado ambos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.934.444 y V-13.286.700, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 117.140 y 91.544 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas. Se deja expresa constancia de que se requieren copias fotostáticas para proveer.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/HM
EXP-F07-4881