REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197º y 148º

SOLICITANTE: DAVID VELENTS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL SOLICITANTE: GISELA COSTA FIGUEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.555, profesora de la Cátedra de Clínica Jurídica de la Universidad Católica “Andrés Bello” servicio jurídico gratuito dirigido a la comunidad.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. F05-3498.
Recibida como fue la presente solicitud, en fecha 13 de Octubre de 2005, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: El solicitante plantea en términos generales lo siguiente:
1.- Que nació el 04 de Mayo de 1983 y, que es hijo de la ciudadana BETTY DEL CARMEN VELENTS MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.283.387.
2.- Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos,
3.- Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
a) Constancia de nacimiento expedida por el Hospital General JOSÉ IGNACIO BALDÓ.
b) Constancia de no presentación de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.
c) Constancia de no presentación de la Prefectura del Municipio Sucre de la Jefatura de la parroquia Antímano.
SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante no sólo persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento, sino también el reconocimiento filiatorio materno y paterno, trayendo como consecuencia de ser así declarado, la adquisión de deberes y derechos sucesorales. En consecuencia, nos encontramos frente no sólo a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento sino que además con la declaratoria a favor del solicitante, se afirma la filiación que alega el ciudadano DAVID VELENTS –solicitante-.
El artículo 214 del Código Civil reza:
“La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer...”.
El artículo 197 del Código Civil establece que la filiación materna se prueba con el Acta de Nacimiento y, los artículos 198 y 199 ejusdem, establecen cuales son las pruebas que suplen la ausencia de la partida de nacimiento.
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
1.- De la constancia expedida por Prefectura del Municipio Sucre de la Jefatura de la parroquia Antímano, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano DAVID VELENTS; este Tribunal le dá pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.
2.- De la tarjeta de Nacimiento emanada de el Hospital General JOSÉ IGNACIO BALDÓ, notificando que el ciudadano DAVID VELENTS, nació en el día 04 de Mayo de 1983, hijo de la ciudadana BETTY DEL CARMEN VELENTS MARTINEZ, correspondiente a la historia clínica N° 10-83-52.
3.- De la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, se certifica que en los archivos no reposa la acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida nacimiento.-
4.- Del oficio emanado de la División Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se evidencia que los funcionarios adscritos a dicha división no pudieron realizar la comparación pelmatoscópica, ya que los Podogramas presentes en la Historia Clínica en cuestión no presentan nitidez para determinar la identidad, sin embargo si fue posible realizar la prueba dactiloscópica a la ciudadana BETTY DEL CARMEN VELENTS MARTINEZ, cuyas impresiones digitales coincidieron con las que reposan en la historia clínica Nº 10-83-52.-
TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana BETTY DEL CARMEN VELENTS MARTINEZ antes identificada, madre de DAVID VELENTS. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento del ciudadano DAVID VELENTS y que es hijo de la ciudadana BETTY DEL CARMEN VELENTS MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.283.387, respectivamente y que nació el 04 de Mayo de 1983, en el Hospital General JOSÉ IGNACIO BALDÓ.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Damaris
Exp. Nº F05-3498