REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 196° y 147°.-

Vista la diligencia de fecha seis (06) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), suscrita por la ciudadana Mary Jean Paredes Marshall, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.206, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil, Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, de este domicilio, inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedo inscrito el dos (02) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), bajo el N° 1009-A, mediante la cual desiste del presente procedimiento, reservándose expresamente la acción que por Cobro de Bolívares sigue en contra el ciudadano Luis Augusto Vega Bendetti, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-1.743.467, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, la ciudadana Mary Jean Paredes Marshall abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.206, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de Julio de Dos Mil Seis (2006) anotado bajo el N° 47, Tomo 75 de los libros de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 15 de Enero de 2007, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó INVERSIONES CARAQUEÑAS, S.A.,contra CAUCHOS LA CASTELLANA C.A, signado con el expediente No.04-7294 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006) y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas bajo el N° 2147 sobre el siguiente bien inmueble:…”un apartamento distinguido con la letra y numero “3-E”, que forma parte del inmueble denominado edificio “Residencias la Jolla”, el cual se encuentra construido sobre las parcelas N° 7 y 8, ubicadas en el Bloque 36 de la urbanización Caribe, en la avenida sur del Yacht club, Jurisdicción Parroquia Caraballeda del municipio Vargas (hoy estado Vargas). El Referido Inmueble tiene un área aproximada de ciento noventa y ocho metros cuadrados con noventas y cuatro decímetros cuadrados (198,94 Mts.2) siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones las siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: En parte con la fosa de los ascensores, en parte con cuarto de basura, en parte con hall o pasillo de ascensores y escaleras y en parte con la fachada sur del edificio; Este: fachada este de la edificación y Oeste: con el apartamento 3-0. a dicho apartamento y un maletero, igualmente le corresponde en los bienes comunes y en los derechos de obligación de la comunidad un porcentaje de seis enteros con ochocientos uno ciento (6,0801%) dicho inmueble pertenece al ciudadano Luis Augusto Vegas Benedetti, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.743.467, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de Junio de mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), registrado bajo el numero 43, tomo 25 del protocolo primero líbrese oficio de partición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los___________________del mes de enero del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2.30 de la tarde.
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. Nro. 06-8847.