REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 197º y 148º

PARTE ACTORA: JUBY GRABE QUINTERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.171.929.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.867.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MILLER REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.961.541.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RODRIGUEZ PRADA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.621.

MOTIVO: PARTICIÓN COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: 07-9184.

- I –
Narración de los Hechos

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la ciudadana JUBY GRABE QUINTERO BRICEÑO, por el cual demanda la Partición de la comunidad conyugal al ciudadano JOSE LUIS MILLER REYES. Dicha demanda le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 9 de abril de 2007.
Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación.
En fecha 26 de abril de 2007, el alguacil titular de este Juzgado, consignó diligencia manifestando haber logrado la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de mayo de 2007, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de agosto de 2007, la parte actora solicitó se dictara sentencia en el presente proceso.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:

- II –
De los alegatos de las partes

Como hechos constitutivos de la pretensión del actor, se afirman en el libelo de demanda los siguientes términos:

1. Que estuvo casada con el demandado, desde el 21 de septiembre de 1987 hasta el 25 de enero de 2007, fecha en que el matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No. 4.
2. Que la comunidad conyugal estaba compuesta por: a) Una camioneta Grand Vitara, Marca Chevrolet, Color Rojo, Clase Camioneta, Uso Particular, Placa DBJ-401, Serial de Carrocería 8LDFTL52V20007885, Serial de Motor J20A178061; b) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 24 del Bloque 2, Edificio 1, piso 2 de la Urbanización Carlos Guinand Sandoz, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Que cuando llegó el momento de liquidar y repartir las prestaciones sociales, así como el fideicomiso de su ex cónyuge, éste se negó a realizar la partición de la misma.
4. Que en virtud de lo anterior, demanda la partición de las prestaciones sociales y el fideicomiso del demandado, quien labora en la Fuerza Armada Nacional.

En su contestación, la parte demandada alegó lo siguiente:

1. Negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho alegados en la demanda.
2. Que por ante el Juez cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, se le solicitó la partición de los siguientes bienes: a) Una camioneta Grand Vitara, Marca Chevrolet, Color Rojo, Clase Camioneta, Uso Particular, Placa DBJ-401, Serial de Carrocería 8LDFTL52V20007885, Serial de Motor J20A178061; b) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 24 del Bloque 2, Edificio 1, piso 2 de la Urbanización Carlos Guinand Sandoz, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Que el primer bien se adjudicaría al demandado, y el segundo a la actora.
4. Que se solicitó al mencionado Juzgado, la partición de las prestaciones y fideicomiso de cada uno de los cónyuges, siendo imposible la materialización de la misma, por lo que solicita que los mismos sean partidos en el presente proceso.

- III –
Análisis del Material Probatorio

Para determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso, en primer término debe este Juzgador analizar los medios probatorios que cursan en autos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Promovió junto al libelo de la demanda, copia certificada del expediente No. AP51-S-2006-014540, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No. 4, en el cual se encuentra la sentencia de divorcio 185-A, mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos JUBY GRABE QUINTERO BRICEÑO y JOSE LUIS MILLER REYES. Al respecto, este sentenciador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que la misma no fue impugnada por la contraparte, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Promovió copia simple de comunicación emanada del demandado y dirigida a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, de fecha 6 de abril de 2005. Al respecto, este sentenciador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que la misma no fue impugnada por la contraparte, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-
2. Promovió copia simple de comunicación emanada del demandado y dirigida a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, de fecha 10 de abril de 2006. Al respecto, este sentenciador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que la misma no fue impugnada por la contraparte, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-
3. Promovió consulta de datos de sueldo y asignación de antigüedad del demandado. Al respecto, observa este juzgador, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1368 del Código Civil y lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que dicho texto no fue suscrito por la persona autora del mismo, este juzgador debe desechar la presente probanza por no haber sido suscrita por persona alguna. Así se declara.-
4. Promovió estado de cuenta de fideicomiso, calculado desde el 31 de diciembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, emanado del Banco Mercantil y a favor de la actora. Al respecto, observa este juzgador, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1368 del Código Civil y lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que dicho texto no fue suscrito por la persona autora del mismo, este juzgador debe desechar la presente probanza por no haber sido suscrita por persona alguna. Así se declara.-

Consecuencia de lo anterior, quedaron probados los siguientes hechos:

• Que los ciudadanos JUBY GRABE QUINTERO BRICEÑO y JOSE LUIS MILLER REYES, se divorciaron mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2007.
• Que no se discutió la propiedad de los bienes a partir identificados como: a) Una camioneta Grand Vitara, Marca Chevrolet, Color Rojo, Clase Camioneta, Uso Particular, Placa DBJ-401, Serial de Carrocería 8LDFTL52V20007885, Serial de Motor J20A178061; b) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 24 del Bloque 2, Edificio 1, piso 2 de la Urbanización Carlos Guinand Sandoz, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, c) Prestaciones sociales y fideicomiso correspondientes a cada uno de los ciudadanos JUBY GRABE QUINTERO BRICEÑO y JOSE LUIS MILLER REYES.
• Que los bienes identificados como: a) Una camioneta Grand Vitara, Marca Chevrolet, Color Rojo, Clase Camioneta, Uso Particular, Placa DBJ-401, Serial de Carrocería 8LDFTL52V20007885, Serial de Motor J20A178061; b) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 24 del Bloque 2, Edificio 1, piso 2 de la Urbanización Carlos Guinand Sandoz, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; fueron adjudicados de manera amistosa de la siguiente forma, el contenido en la letra a) al ciudadano JOSE LUIS MILLER REYES y el contenido en la letra b) a la ciudadana JUBY GRABE QUINTERO BRICEÑO.

- IV -
Motivación para Decidir

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se nota que en el mismo no hubo contestación de la demanda por parte de la demandada, por lo tanto no se evidencia que exista oposición alguna en contra de la partición propuesta.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:

“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
Ahora bien, este Juzgador, considera que en este caso la parte demandada no contestó la demanda en el presente proceso, por cuanto nada se dice sobre la partición contenciosa aquí intentada, ni se discute sobre el carácter o las cuotas de los interesados; planteados en la partición intentada por la parte actora, y que básicamente convino en los bienes que la actora reclama en partición.
De igual manera, debe observar este juzgador que la parte demandada no probó nada que le pudiera favorecer y siendo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita.
Luego de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, este sentenciador observa que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo supra citado para que se proceda a la ejecución, es decir, que no se haya verificado la contestación a la partición, y que no haya habido discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y que además, la demanda ha estado apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad conyugal en el presente caso; razón por la cual este sentenciador debe concluir necesariamente que luego de cumplidos los anteriores requisitos, este Tribunal debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. Así se decide.-

- V -
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentó la ciudadana JUBY GRABE QUINTERO BRICEÑO, en contra del ciudadano JOSE LUIS MILLER REYES.
Se ordena la partición de los siguientes bienes: Las Prestaciones sociales y fideicomiso correspondientes a cada uno de los ciudadanos JUBY GRABE QUINTERO BRICEÑO y JOSE LUIS MILLER REYES.
Este Tribunal ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a que el presente fallo quede definitivamente firme.
Se condena a la parte demandada a pagar, las costas procesales por haber resultado la misma totalmente perdidosa como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( ) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,



MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las .-
LA SECRETARIA,






LRHG/VyF.
Exp. 07-9184.