REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 18 de Febrero de 2004, los ciudadanos REINALDO JOSÉ VALARINO MARQUEZ y MARISUSI FIORE PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.739.677 y V-14.454.330, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ELIAS LINARES, inscritas en el Inpre-Abogado bajo el Nº 17.004, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 03 de Noviembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Marzo de 2003.
Posteriormente mediante escrito de fecha 20 de Noviembre de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARISUSI FIORE PONCE, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ELIAS LINARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 17.004, solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 14 de Enero de 2008, se dio por notificado el ciudadano REINALDO JOSÉ VALARIANO MARQUEZ, de la solicitud de conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: REINALDO JOSÉ VALARINO MARQUEZ y MARISUSI FIORE PONCE, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: REINALDO JOSÉ VALARINO MARQUEZ y MARISUSI FIORE PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.739.677 y V-14.454.330, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Marzo de 2003. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
Año 197º y 148º.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra
Exp. F-06-4155
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