JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,-
197º y 148º
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, tenemos que en fecha 21 de junio de 2006, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado observa lo siguiente: el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…” (Negrillas del Tribunal).
Así planteadas las cosas, tenemos que la parte actora en su libelo indicó que el domicilio conyugal de las partes, fue establecido en la ciudad de Macuto, Estado Vargas. En consecuencia, y visto que la norma precitada se subsume en el presente supuesto, el Tribunal DECLINA la competencia por el territorio al Estado Vargas, toda vez que de la revisión de las actas se verifica que el último domicilio conyugal se estableció dentro del territorio del Estado Vargas, por lo que se ordena la remisión inmediata del expediente a un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA Acc.,
MARILIN ACELLA LABARTINO.-
En la misma fecha del auto que antecede se libró Oficio N°
LA SECRETARIA Acc.,
MARILIN ACELLA LABARTINO.-
Exp N° F06-3922.-
LRHG/MAL/Andrés