REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 197º Y 148º

Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2006, los ciudadanos los ciudadanos WILMER ALEXANDER RAMOS GARCIA Y DILIYETSI CONCEPCION LUGO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.952.774 Y V-16.380.980, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ELYS RAFAEL CUELLAR M, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.644, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de octubre de 2005, según Acta Nro.40, de los libros de matrimonio del año 2005.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2007, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos WILMER ALEXANDER RAMOS GARCIA Y DILIYETSI CONCEPCION LUGO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.952.774 Y V-16.380.980, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ELYS RAFAEL CUELLAR M, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.644, y solicitaron se declara la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER RAMOS GARCIA Y DILIYETSI CONCEPCION LUGO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.952.774 Y V-16.380.980, respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos WILMER ALEXANDER RAMOS GARCIA Y DILIYETSI CONCEPCION LUGO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.952.774 Y V-16.380.980, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de octubre de 2005, según Acta Nro.40, de los libros de matrimonio del año 2005.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

LUIS RODOLFO HERRERA.- MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha, siendo las (1.59 P.m) se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla.
Exp. Nro. F06-4270.