REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana: MARIA PERDOMO AZUAJE abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.591, asistiendo en este acto a la ciudadana MERCEDES AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.971.439, mediante la cual solicita la rectificación del acta de defunción, que corre inserta bajo el Nro.369, inserta en los libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2000, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Defunción, inserta bajo el Nro.369, en los libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2000, y Oficina de Registro Principal del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha acta de defunción expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2000, el nombre de las hijas de la solicitante como “YARLENI, YANITZA, YASMELI Y YASMIN” cuando los nombres de las hijas de la solicitante correcto son “YARLENY, YALITZA, YASMELY Y YASNIN”
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Acta de defunción del ciudadano “HERCULANO BRAVO” expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal.
• Partida de Nacimiento de las ciudadanas: “YARLENY, YALITZA, YASMELY Y YASNIN”.
• Fotocopia de Cedula de la ciudadana: “MERCEDES AZUAJE”.-
b) En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta bajo los Nro.369, inserta en los libros de Registro Civil de Defunción llevadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2000. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de Defunción del nombre de las hijas de la solicitante como “YARLENI, YANITZA, YASMELI Y YASMIN”, y no “YARLENY, YALITZA, YASMELY Y YASNIN”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “YARLENI, YANITZA, YASMELI Y YASMIN” debe decir “YARLENY, YALITZA, YASMELY Y YASNIN”.-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los . Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Exp. N° F-07-4914-HM
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