REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
197° y 148°
Vista la demanda anterior y documentos que la acompañan, proveniente del Juzgado distribuidor de turno, incoada por los ciudadanos NELSON RAFAEL AMARO y CARMEN GARDENIA MEJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.812.870 y V-10.496.294, respectivamente, y quienes se encuentran asistidos por el ciudadano PABLO JOSE FERNANDEZ TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.474 por DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 12 de Diciembre de 2005 NELSON RAFAEL AMARO y CARMEN GARDENIA MEJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.812.870 y V-10.496.294, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela.
De un análisis efectuado por este Tribunal, se observó que dicha solicitud de divorcio omitió el señalamiento expreso del último domicilio conyugal de los ciudadanos NELSON RAFAEL AMARO y CARMEN GARDENIA MEJA, anteriormente identificados, por lo que mediante auto de fecha 27 de enero de 2006 se instó a los interesados a señalar con precisión la dirección del último domicilio conyugal, ello a los fines de que este Juzgado se pronunciara sobre su admisión.
Ahora bien, tenemos que en el presente caso ha transcurrido más de UN (01) año sin que ninguno de los solicitantes compareciera ante este Tribunal, a fin de dar cumplimiento al anterior auto.
En virtud de los hechos expuestos, y visto la falta de impulso procesal por las partes interesadas en darle curso a la presente demanda de divorcio, este juzgado la INADMITE, en consecuencia, desvuélvase los documentos originales contenidos en el presente expediente a las partes y archívese el mismo. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ-. LA SECRETARIA.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
EXP. Nro. F06-3682.
LRHG/MGHR/Andrés.
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