REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
19° y 148°

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 18 de diciembre de 2007, por los ciudadanos ROMMELL ORLANDO CAVALIERI SULBARAN Y MARIA ALEJANDRA SILVA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.687.318 y V-14.194.309, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana THAYS RAUSSEO DE FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-15.493, así como el pedimento contenido en la misma, este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley; y examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. F07-4927.
LRHG/MGHR/HM.