REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
196º y 148º
Luego de efectuada una lectura minuciosa de la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, se observa que el ciudadano DIONICIO MARINO DIAZ ARGUELLO, decujus en la presente falleció en Guarenas, Estado Miranda, abriéndose de esta manera la sucesión en dicho Estado, en consecuencia le corresponde conocer la presente causa un Tribunal de esa Circunscripción Judicial; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en este procedimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase con oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº U.U.H.10301
LRHG/MGHR/Andres
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